COMUNICACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
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  • PROCEDIMIENTO DEL MAPA PARA EL PASO DEL SISTEMA DE CONTROL DE DOP AL SISTEMA DE ETIQUETADO DE LA NORMA DE CALIDAD

  • Wednesday, 04 January - 2023

Puede descargarse el documento original en el siguiente enlace de la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/control-calidad/mesa-iberico/protocolos-de-actuacion/

A continuación, se reproduce el contenido del escrito de D. Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y ALimentación del MAPA, en su integridad.

Madrid, 15 de diciembre de 2022

Sres. presidentes de:

Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI).

Consejo Regulador de la D.O.P. Guijuelo.

Consejo Regulador de la D.O.P. Jabugo.

Consejo Regulador de la D.O.P. Dehesa de Extremadura.

Consejo Regulador de la D.O.P. Los Pedroches

 

Pongo en su conocimiento que esta Secretaría General de Agricultura y Alimentación ha elaborado el siguiente procedimiento, con la finalidad de clarificar el paso de producciones (animales, materias primas y productos elaborados) del marco de control de las Denominaciones de Origen protegidas al sistema de etiquetado de la Norma de Calidad del Ibérico.

Teniendo en cuenta que:

1) Los Consejos Reguladores (CCRR) de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs) de jamones y paletas ibéricos poseen plena capacidad de actuación en todas las acciones que llevan a cabo dentro del marco de su DOP, así como sobre los operadores inscritos en dicho Consejo Regulador.

2) Todas las producciones amparadas, animales y productos elaborados, por dichas DOPs cumplen el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, así como todos los requisitos de sus respectivos pliegos de condiciones aprobados por reglamentos comunitarios, incluida la trazabilidad de sus animales y productos.

Corresponde a los Órganos de Control de estas DOPs el mantenimiento, custodia y control de la veracidad de los datos que soportan la trazabilidad de todos sus animales y productos.

3) Los Consejos Reguladores son controlados por las siguientes autoridades competentes:

• Dehesa de Extremadura DOP: Junta de Extremadura.

• Guijuelo DOP: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

• Jabugo DOP: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

• Los Pedroches DOP: Junta de Andalucía.

4) Conforme a la legislación comunitaria, estas Autoridades Competentes pueden delegar dichos controles y certificación en entidades acreditadas ante ENAC por la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065 de “Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios”, con lo que se reconoce su competencia técnica y su independencia para la certificación de materias primas y productos elaborados amparados por cada DOP. Es el caso de los CCRR de las DOPs Dehesa de Extremadura y Guijuelo.

5) Las garantías que ofrecen los sistemas de control y certificación de los mencionados CCRR de las DOPs son suficientes para asegurar la trazabilidad necesaria para que animales o productos pasen del marco de control de la DOP al de la Norma de Calidad, al estar acreditadas por ENAC para la certificación del cumplimiento del pliego de condiciones de su DOP y que adicionalmente son supervisadas por las administraciones públicas competentes, de manera que todas sus producciones (animales, materias primas y productos elaborados) cumplen con su pliego de condiciones y, consecuentemente, con la Norma de Calidad del Ibérico.

Se procederá de la siguiente manera¹, siempre que los operadores puedan acreditar la raza, edad y/o alimentación (RE o REA) de los animales mediante un certificado o informe del Consejo Regulador, ya sea antes, durante o después del sacrificio de los animales, o cuando el producto esté terminado de elaborar:

- Los operadores podrán proceder a incorporar de manera automática la información contenida en la certificación de sus animales y/o productos dentro del sistema de trazabilidad (ITACA) de la Norma de Calidad, aun sin tener registros anteriores en él.

Para lo cual la Interprofesional habilitará que:

a) Los operadores (mataderos) precinten dichas materias primas o productos elaborados conforme a la Norma de Calidad, siendo suficiente para que se certifiquen o precinten dichos animales, materias primas o productos elaborados conforme a la Norma de Calidad los datos de Raza, Edad y/o Alimentación contenida en los certificados o informes emitidos por los CCRR.

b) Los operadores (ganaderos), registren en el sistema de trazabilidad de la Norma de Calidad (ITACA) los animales que dispongan del informe RE emitido por un órgano de control de una DOP para que posteriormente, si procede, tras el sacrificio de los animales con informe REA emitido por una entidad de inspección acreditada por ENAC en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020 o bien por un órgano de control de una DOP, los productos procedentes de sus canales sean identificados, etiquetados y comercializados conforme al Real Decreto 4/2014, de 10 de enero.

La información que dé soporte a la trazabilidad (RE o REA) deberá estar a disposición de las Autoridades Competentes durante un mínimo de 5 años o durante la vida útil del producto para las verificaciones que éstas consideren oportunas.

A este respecto, se indicará en cualquier sistema de información a los consumidores que la información de trazabilidad de los precintos que han seguido el procedimiento de etiquetado establecido en esta Instrucción obra en poder de los CCRR y puede ser verificado en cualquier momento por las Autoridades Competentes.

Cualquier controversia o cualquier aclaración surgida de este procedimiento, que será de aplicación para la presente campaña y siguientes, así como su seguimiento y cumplimiento serán atendidas por esta Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

¹ De acuerdo con la “Nota de la Mesa del Ibérico sobre la interrelación entre las actuaciones de los CCRR de las DOPs con ASICI en el marco de la Norma de Calidad del Ibérico (13/02/2018)”